Art. 5
Excepciones al artículo 44, apartado 2, y al artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 5
Excepciones al artículo 44, apartado 2, y al artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el ejercicio financiero de 2020 el apoyo para el establecimiento de fondos mutuales contemplado en su artículo 48 podrá concederse para el gasto que se haya producido antes de la presentación de los correspondientes proyectos de programas de apoyo en relación con operaciones que en 2019 hayan completado su tercer año de ejecución.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el apoyo para el establecimiento de fondos mutuales en relación con operaciones que en 2019 hayan completado su tercer año de ejecución podrá concederse en forma de una ayuda no decreciente para sufragar los costes administrativos de esos fondos, cuyo importe deberá ser igual a la financiación concedida en el tercer año de ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:592:oj#art-5