Art. 3
Destilación de vino en casos de crisis
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 3
Destilación de vino en casos de crisis
1. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo, podrá concederse apoyo para la destilación de vino. Ese apoyo deberá ser proporcionado.
2. El alcohol obtenido de la destilación que haya recibido el apoyo mencionado en el apartado 1 se empleará exclusivamente para usos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia.
3. Los beneficiarios del apoyo contemplado en el apartado 1 deberán ser empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores, organizaciones interprofesionales o destiladores de productos vitivinícolas.
4. Únicamente podrán beneficiarse de apoyo los costes del suministro del vino a los destiladores y de la destilación del vino en cuestión.
5. Los Estados miembros podrán establecer criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos fijados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
6. Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre el procedimiento de solicitud del apoyo contemplado en el apartado 1, que incluirán normas acerca de lo siguiente:
a)
las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes;
b)
la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;
c)
la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las acciones y los costes admisibles de conformidad con el apartado 4, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios;
d)
la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios;
e)
las disposiciones sobre el pago de anticipos y la constitución de garantías.
7. Los Estados miembros fijarán el importe del apoyo a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
8. No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán conceder pagos nacionales para la medida contemplada en el presente artículo, de conformidad con las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
9. Los artículos 1 y 2, el artículo 43, los artículos 48 a 54 y el artículo 56 del Reglamento Delegado 2016/1149 de la Comisión (2) y los artículos 1, 2 y 3, los artículos 19 a 23, los artículos 25 a 31, el artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, y los artículos 33 a 40 del Reglamento Delegado 2016/1150 de la Comisión (3) se aplicarán mutatis mutandis a la ayuda a la destilación de vino en casos de crisis.
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