Art. 2
Excepciones al artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 2
Excepciones al artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el ejercicio financiero de 2020 las medidas que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento podrán financiarse en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola.
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