Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de los quesos del código NC 0406, salvo en el caso de los quesos que no son adecuados para su posterior almacenamiento más allá del período de maduración establecido en el artículo 2.
2. El volumen máximo de producto por Estado miembro acogido al régimen de ayuda al almacenamiento privado mencionado en el apartado 1 se fija en el anexo del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que se implante un sistema basado en criterios objetivos y no discriminatorios, de modo que no se sobrepasen las cantidades máximas que se les hayan asignado.
3. Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 que son aplicables al almacenamiento privado de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida se aplicarán, mutatis mutandis, al régimen de ayuda al almacenamiento privado a que se refiere el apartado 1.
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