Art. 8 · Excepciones a los requisitos de desplazamiento para los animales acuáticos vivos de especies de la lista destinadas al consumo humano en un Estado miembro, zona o compartimento que haya obtenido el estatus de libre de enfermedad o que esté sujeto a un programa de erradicación

Art. 8

Excepciones a los requisitos de desplazamiento para los animales acuáticos vivos de especies de la lista destinadas al consumo humano en un Estado miembro, zona o compartimento que haya obtenido el estatus de libre de enfermedad o que esté sujeto a un programa de erradicación

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 8 Excepciones a los requisitos de desplazamiento para los animales acuáticos vivos de especies de la lista destinadas al consumo humano en un Estado miembro, zona o compartimento que haya obtenido el estatus de libre de enfermedad o que esté sujeto a un programa de erradicación Como excepción a lo dispuesto en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en relación con su artículo 202, apartado 1, cuando los animales acuáticos vivos estén destinados al consumo humano, los Estados miembros podrán autorizar a los operadores a que desplacen animales de especies de la lista en relación con enfermedades de categoría B o de categoría C para las cuales el Estado miembro, la zona o el compartimento de destino haya obtenido el estatus de libre de enfermedad, o esté sujeto a un programa de erradicación, cuando se den una o varias de las circunstancias siguientes: a) los animales acuáticos vivos pertenecen a una de las especies de la lista indicadas en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y no son vectores en relación con las enfermedades de categoría B o de categoría C en cuestión, o bien b) los animales acuáticos vivos tienen por destino un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades para su sacrificio y posterior transformación, proceden de una zona sujeta a restricciones a los desplazamientos o medidas de emergencia a las que se hace referencia en el artículo 191, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2016/429, y esos desplazamientos están autorizados por la autoridad competente y tienen lugar conforme a las condiciones establecidas en dicha autorización, o bien c) los animales acuáticos vivos son moluscos o crustáceos que están envasados y etiquetados para consumo humano de conformidad con los requisitos específicos para esos animales establecidos en el anexo III, secciones VII y VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y ya no podrían sobrevivir como animales vivos si fueran devueltos al medio acuático, o bien d) los animales acuáticos vivos son moluscos o crustáceos que están envasados y etiquetados para consumo humano de conformidad con los requisitos específicos para esos animales establecidos en el anexo III, secciones VII y VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y están destinados a su posterior transformación sin ser almacenados temporalmente en el lugar de transformación, o bien e) los animales acuáticos vivos son moluscos o crustáceos destinados al consumo humano sin posterior transformación y están envasados para la venta al por menor de conformidad con los requisitos específicos para esos animales establecidos en el anexo III, secciones VII y VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:990:oj#art-8