Art. 7 · Obligaciones de los operadores en lo referente a medidas de prevención de enfermedades y de reducción del riesgo para los desplazamientos de animales acuáticos salvajes a establecimientos de acuicultura

Art. 7

Obligaciones de los operadores en lo referente a medidas de prevención de enfermedades y de reducción del riesgo para los desplazamientos de animales acuáticos salvajes a establecimientos de acuicultura

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 7 Obligaciones de los operadores en lo referente a medidas de prevención de enfermedades y de reducción del riesgo para los desplazamientos de animales acuáticos salvajes a establecimientos de acuicultura Como excepción a lo dispuesto en el artículo 197, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429, en relación con su artículo 200, apartado 1, los operadores, incluidos los transportistas, podrán desplazar animales acuáticos salvajes de especies de la lista que sean pertinentes en relación con las enfermedades de categoría B o de categoría C para las cuales el Estado miembro, la zona o el compartimento de destino haya obtenido el estatus de libre de enfermedad, o esté sujeto a un programa de erradicación, desde Estados miembros, zonas o compartimentos que no estén libres de esas enfermedades de la lista, siempre que esos animales acuáticos salvajes tengan por destino un establecimiento de acuicultura y se den las circunstancias siguientes: a) se consideran libres de las enfermedades de categoría B o de categoría C en cuestión, ya que han concluido la cuarentena en un establecimiento de cuarentena autorizado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691, con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 8, punto 2, de dicho Reglamento Delegado, o bien b) en el caso de los animales acuáticos salvajes de las especies de la lista indicadas en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y que son vectores, han permanecido en un establecimiento de acuicultura autorizado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691, con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 9, punto 2, de dicho Reglamento Delegado, y ya no se consideran vectores.
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