Art. 4 · Obligaciones generales de los operadores en lo referente a los requisitos para el intercambio y la evacuación de agua durante el transporte de animales acuáticos

Art. 4

Obligaciones generales de los operadores en lo referente a los requisitos para el intercambio y la evacuación de agua durante el transporte de animales acuáticos

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 4 Obligaciones generales de los operadores en lo referente a los requisitos para el intercambio y la evacuación de agua durante el transporte de animales acuáticos 1.   Los operadores, incluidos los transportistas, garantizarán que, cuando sea necesario el intercambio de agua, solo se realice como sigue: a) en caso de transporte terrestre: en puntos de intercambio cuando el intercambio no altere la situación sanitaria de los animales acuáticos transportados, ni de los que estén en el lugar de destino o en tránsito hacia ese destino; b) en caso de transporte por buque vivero: a una distancia de al menos 10 km de cualquier establecimiento de acuicultura situado en el itinerario desde el lugar de carga hasta el lugar de destino. 2.   Los operadores, incluidos los transportistas, garantizarán que el intercambio de agua contemplado en el apartado 1 no se lleve a cabo en zonas sujetas a medidas de emergencia o restricciones a los desplazamientos.
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