Art. 29
Procedimientos de emergencia
En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 29
Procedimientos de emergencia
En caso de que TRACES no esté disponible, la autoridad competente del Estado miembro de origen de los productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos que se prevea desplazar a otro Estado miembro observará los mecanismos de contingencia establecidos en virtud del artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
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