Art. 27 · Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de desplazamientos de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos entre Estados miembros

Art. 27

Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de desplazamientos de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos entre Estados miembros

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 27 Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de desplazamientos de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos entre Estados miembros En la notificación de desplazamientos de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos a otros Estados miembros contemplada en el artículo 225, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información establecida en el anexo III del presente Reglamento para cada partida de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos.
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