Art. 24
Requisitos específicos de transporte y etiquetado para los productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos
En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 24
Requisitos específicos de transporte y etiquetado para los productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos
Los operadores, incluidos los transportistas, garantizarán que las partidas de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos, contemplados en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento, que deban ir acompañadas de un certificado zoosanitario de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, cumplan los requisitos siguientes:
a)
se asegura la trazabilidad de las partidas durante el transporte;
b)
las partidas están identificadas mediante una etiqueta legible colocada en un lugar visible del medio de transporte o el recipiente en la medida de lo posible o bien, en caso de transporte marítimo, mediante una entrada en el manifiesto del buque; y la etiqueta o el manifiesto marítimo contienen la información necesaria para vincular la partida con el certificado zoosanitario.
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