Art. 16 · Excepciones a determinados requisitos en relación con los exámenes clínicos y la certificación previa al desplazamiento

Art. 16

Excepciones a determinados requisitos en relación con los exámenes clínicos y la certificación previa al desplazamiento

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 16 Excepciones a determinados requisitos en relación con los exámenes clínicos y la certificación previa al desplazamiento 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, el período durante el cual el veterinario oficial realizará la inspección clínica y, si procede, el examen clínico y emitirá un certificado zoosanitario para animales de acuicultura de especies de la lista distintos de los contemplados en el artículo 15, apartado 2, podrá ampliarse entre 72 horas y siete días antes de la fecha de expedición desde el establecimiento acuicultura de origen, en las circunstancias siguientes: a) se producen múltiples desplazamientos de la misma especie de animales de acuicultura desde el mismo establecimiento de acuicultura de origen hasta el mismo establecimiento de acuicultura de destino y los desplazamientos tienen lugar con no más de siete días de diferencia; b) se realiza un control documental de los registros de mortalidad, los registros de desplazamientos y los registros sanitarios y de producción antes del desplazamiento de cada partida, y se lleva a cabo una inspección clínica y, cuando proceda, un examen clínico, dentro de un período de 72 horas antes del primer desplazamiento y, a continuación, al menos cada siete días hasta que se produzca el último desplazamiento contemplado en la letra a); c) se garantiza la trazabilidad plena de cada una de las partidas. 2.   El veterinario oficial emitirá un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429 para cada partida que se desplace durante el período de siete días transcurrido entre las inspecciones clínicas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) no se ha producido ningún desplazamiento de especies de la lista al establecimiento de acuicultura desde la última inspección clínica, y b) no se sospecha la presencia de enfermedades de la lista ni enfermedades emergentes en el establecimiento de acuicultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:990:oj#art-16