Art. 15
Normas sobre la responsabilidad de la autoridad competente en lo que respecta a la certificación zoosanitaria
En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 15
Normas sobre la responsabilidad de la autoridad competente en lo que respecta a la certificación zoosanitaria
Antes de firmar un certificado zoosanitario conforme a lo establecido en el artículo 216, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, el veterinario oficial realizará los controles y exámenes siguientes en el establecimiento de acuicultura:
1.
a)
un control documental de los registros de mortalidad, los registros de desplazamientos y los registros sanitarios y de producción que se conservan en el establecimiento de acuicultura, y
b)
una inspección clínica y, cuando proceda, un examen clínico de:
i)
los animales de acuicultura que se prevea desplazar,
ii)
posibles animales de acuicultura moribundos que se observen en unidades de producción distintas de aquellas donde se mantienen los animales de acuicultura contemplados en el inciso i),
iii)
los animales de acuicultura procedentes de cualquier unidad de producción del establecimiento de acuicultura en el cual el control documental haya suscitado sospechas de la presencia de una enfermedad de la lista o de una enfermedad emergente.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), en el caso de los huevos y los moluscos, podrá omitirse la inspección clínica cuando se prevea desplazar una partida desde el establecimiento de acuicultura en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que se haya efectuado la última inspección clínica, siempre que el control documental contemplado en el apartado 1, letra a), se realice dentro del período de 72 horas previo al desplazamiento de la partida e indique lo siguiente:
a)
no se ha producido ningún desplazamiento de especies de la lista hacia el establecimiento de acuicultura desde la última inspección clínica, y
b)
no se sospecha la presencia de enfermedades de la lista ni emergentes en el establecimiento de acuicultura.
3. El veterinario oficial, una vez realizados los controles, las inspecciones y, si procede, los exámenes indicados en el apartado 1, emitirá un certificado zoosanitario para la partida de animales de acuicultura o de huevos dentro de un período de 72 horas antes de la hora de expedición de la partida desde el establecimiento de origen.
4. El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 216, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429 será válido durante un período de diez días a partir de la fecha en que haya sido emitido por el veterinario oficial.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de transporte de animales de acuicultura por vías navegables o marítimas, el período de diez días podrá ampliarse por el tiempo que dure la travesía.
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