Art. 12
Excepciones al requisito relativo al certificado zoosanitario para determinadas especies de animales de acuicultura
En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 12
Excepciones al requisito relativo al certificado zoosanitario para determinadas especies de animales de acuicultura
Como excepción al requisito relativo al certificado zoosanitario establecido en el artículo 208, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores podrán desplazar animales de acuicultura de especies de la lista pertinentes en relación con enfermedades de categoría C sin certificado zoosanitario, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la autoridad competente del Estado miembro de destino ha informado a la Comisión y al resto de los Estados miembros de que dichos desplazamientos están autorizados siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las letras c) y d);
b)
la autoridad competente del Estado miembro de origen ha autorizado el desplazamiento;
c)
la enfermedad de categoría C en cuestión nunca ha estado presente en el Estado miembro de origen ni en el Estado miembro de destino;
d)
las autoridades competentes tanto del Estado miembro de origen como del Estado miembro de destino cuentan con sistemas para garantizar la trazabilidad de los animales de acuicultura desplazados en las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del presente artículo.
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