Art. 1
En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 1
El artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 785/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro será de 1 288 DEG por pasajero en las operaciones comerciales.
3. Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro será de 22 DEG por kilogramo en las operaciones comerciales.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1118:oj#art-1