Art. 3 · Estructura de presentación de información

Art. 3

Estructura de presentación de información

En vigor desde 24 abr 2020
Artículo 3 Estructura de presentación de información Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y el artículo 24, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/798, los informes de investigación se elaborarán siguiendo lo más fielmente posible la estructura establecida en el anexo I. Los puntos 1, 5 y 6 del anexo I se redactarán en una segunda lengua oficial europea. Esta traducción deberá estar disponible en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del informe. Los informes se pondrán a disposición de la Agencia en un formato digital que permita a esta acceder al informe y realizar su indización digital y su análisis.
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