Art. 5
Cláusula de revisión
En vigor desde 23 abr 2020
Artículo 5
Cláusula de revisión
La Comisión hará un seguimiento de la situación y, cuando resulte necesario, revisará inmediatamente el período de aplicación del presente Reglamento, así como su definición del producto, teniendo en cuenta la evolución de la crisis epidemiológica provocada por la COVID-19 y la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de la Unión.
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