Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1301/2013
En vigor desde 23 abr 2020
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1301/2013
En el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1301/2013, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado; las empresas beneficiarias de una ayuda que cumplan el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal (*1) o los Reglamentos (UE) n.o 1407/2013 (*2), (UE) n.o 1408/2013 (*3) y (UE) n.o 717/2014 (*4) de la Comisión no se considerarán empresas en dificultades a efectos de la presente letra;
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