Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en relación con las medidas del sistema integrado de gestión y control para garantizar una verificación efectiva de determinados criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones que solo puedan comprobarse durante un período específico, los Estados miembros podrán decidir realizar dichos controles correspondientes a la campaña de solicitud de 2020 mediante el uso de nuevas tecnologías, incluidas las fotografías geoetiquetadas, u otros medios de prueba pertinentes, como complemento de la posibilidad de utilizar la teledetección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:532:oj#art-3