Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el caso de los controles relativos a la campaña de solicitud de 2020 relacionados con regímenes de ayuda por superficie, los Estados miembros podrán decidir sustituir por completo las inspecciones físicas que deban llevarse a cabo en virtud de dicho Reglamento, en particular las visitas de campo y los controles sobre el terreno, por la utilización de la fotointerpretación de ortoimágenes de satélite o aéreas u otras pruebas pertinentes, incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente, como, por ejemplo, fotografías geoetiquetadas, que permitan extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:532:oj#art-2