Art. 18

Art. 18

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 18 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, durante la campaña apícola de 2020, los Estados miembros podrán apartarse del límite del 5 % relativo a los controles sobre el terreno de los solicitantes de ayuda en el marco de su programa apícola, siempre que sustituyan los controles sobre el terreno previstos por controles alternativos mediante la solicitud de fotografías, conversaciones por vídeo o cualquier otro medio que pueda servir de soporte para verificar la correcta aplicación de las medidas incluidas en el programa apícola.
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