Art. 16
En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 16
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, cuando la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 impida a los Estados miembros, durante el período de la vendimia de 2020, recoger y transformar uvas frescas hasta alcanzar el número de muestras establecido en el anexo III, parte II, de dicho Reglamento, podrán establecer excepciones a ese número de muestras.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, cuando la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 impida a los Estados miembros llevar a cabo los controles sobre el terreno en 2020 con arreglo a dicha disposición, efectuarán tales controles de al menos el 3 % de todos los viticultores identificados en el registro vitícola.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, los Estados miembros podrán suspender temporalmente en 2020 los controles sobre el terreno sistemáticos en las superficies plantadas de vid que no consten en ningún expediente de explotación, cuando la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 les impida realizar tales controles.
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