Art. 11
En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 11
1. Los Estados miembros que hagan uso de las excepciones previstas en los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 y, en particular, cambien el calendario de los controles o reduzcan su número, deberán, en la medida de lo posible, establecer procedimientos para la utilización de medios de prueba alternativos a fin de mantener el nivel adecuado de garantías sobre la legalidad y la regularidad del gasto y el cumplimiento de los requisitos y las normas de condicionalidad.
2. En el caso de los Estados miembros que apliquen los artículos 2 a 9, la declaración sobre la gestión que se elabore de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 incluirá, para los ejercicios financieros 2020 y 2021, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que se ha promovido la recuperación de los importes indebidos una vez verificada toda la información necesaria.
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