Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, para el año 2020 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de 2020, los datos de control y las estadísticas de control correspondientes al año natural anterior, las subsiguientes modificaciones del informe en lo relativo a las opciones elegidas para el control de los requisitos de condicionalidad y los órganos de control competentes encargados de los controles de los requisitos y normas de condicionalidad, y el informe relativo a las medidas adoptadas para la gestión y el control de la ayuda asociada voluntaria correspondiente al anterior año natural 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:532:oj#art-1