Art. 2 · Disposición final

Art. 2

Disposición final

En vigor desde 15 abr 2020
Artículo 2 Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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