Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 abr 2020
Artículo 3 El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 también deberá recaudarse sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1250 por el que se someten a registro determinadas importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India tras la reapertura de la investigación con el fin de ejecutar las sentencias de 10 de abril de 2019 en los asuntos T-300/16 y T-301/16, en lo que respecta a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/387 y (UE) 2016/388 por los que se establece un derecho compensatorio definitivo y un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (37).
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