Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 abr 2020
Artículo 4 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, todas las capacidades del Mecanismo de Protección Civil de la Unión podrán utilizarse en el contexto de la adquisición y entrega de productos médicos de respuesta sanitaria con arreglo a los procedimientos previstos en el presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 172, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el órgano de contratación estará autorizado a solicitar la entrega de los bienes o servicios desde la fecha de envío de los proyectos de contrato resultantes de los procedimientos de contratación llevados a cabo a efectos del presente Reglamento. Los proyectos de contratos se enviarán a más tardar a las veinticuatro horas de la adjudicación. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 172, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión podrá modificar los contratos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en la medida necesaria para adaptarlos a la evolución de la crisis sanitaria actual. 4.   No obstante lo dispuesto en el anexo I, capítulo 1, sección 2, punto 30, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a efectos de la adjudicación de los contratos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, el ordenador competente podrá unificar en un solo documento el contenido del informe de la evaluación y la decisión de adjudicación, y firmarlo. La firma electrónica a que se refiere el anexo I, capítulo 1, sección 2, punto 30, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y las firmas de los contratos subsiguientes podrán sustituirse por una confirmación mediante correo electrónico seguro o, simplemente, con una firma escaneada. 5.   Según convenga, las excepciones establecidas en los apartados 1 a 4 del presente artículo, así como las excepciones necesarias al acuerdo de adquisición conjunta a que se refiere el artículo 5 de la Decisión n.o 1082/2013/UE, se aplicarán a todos los procedimientos de adquisición de productos médicos de respuesta sanitaria, nuevos o en vigor, en el momento en que entre en vigor el presente Reglamento, con el fin de adjudicarlos sobre la base de las ofertas evaluadas en un plazo de veinticuatro horas. 6.   Las excepciones contempladas en el presente artículo se aplicarán hasta 31 de enero de 2022.
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