Art. 2
En vigor desde 6 abr 2020
Artículo 2
La Unión aplicará los derechos de aduana adicionales contemplados en el artículo 1 siempre y cuando los Estados Unidos apliquen o vuelvan a aplicar sus medidas de salvaguardia, y en la medida en que lo hagan, de manera que pudiera afectar a los productos procedentes de la Unión. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indicará la fecha en que los Estados Unidos hayan dejado de aplicar sus medidas de salvaguardia.
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