Art. 3
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
En vigor desde 3 abr 2020
Artículo 3
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se corrige como sigue:
1)
En el artículo 37, el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
(no afecta a la versión española)
2)
En el artículo 128 bis, apartado 2, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:
«e)
que el anverso de los documentos comerciales correspondientes, o la casilla “C. Aduana de partida” sobre el anverso de los formularios utilizados a efecto de compilación del documento “T2L” o “T2LF” y, en su caso, las hojas complementarias, deberán ir:
i)
sellados previamente con el sello de la aduana a que se refiere la letra a), y firmados por un funcionario de dicha aduana, o
ii)
sellados por el emisor autorizado con un sello especial conforme al modelo de la parte II del capítulo II del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. El sello podrá estar preimpreso en los formularios siempre que dicha impresión se confíe a una imprenta autorizada al efecto. Las casillas 1 y 2 y 4 a 6 del sello especial deberán completarse con la siguiente información:
—
escudo o cualquier otro signo o letra que caracterice al país,
—
aduana competente,
—
fecha,
—
emisor autorizado,
—
número de autorización;
f)
a más tardar, en el momento de la expedición de las mercancías, el emisor autorizado deberá cumplimentar y firmar el formulario. Deberá consignar asimismo en la casilla “D. Control de la aduana de partida” del documento “T2L” o “T2LF”, o en un lugar visible del documento comercial utilizado, el nombre de la aduana competente, la fecha de compleción del documento, y una de las menciones siguientes:
—
Одобрен издател
—
Emisor autorizado
—
Schválený vydavatel
—
Autoriseret udsteder
—
Zugelassener Aussteller
—
Volitatud väljastaja
—
Εγκεκριμένος εκδότης
—
Authorised issuer
—
Emetteur agréé
—
Ovlaštenog izdavatelja
—
Emittente autorizzato
—
Atzītais izdevējs
—
Įgaliotasis išdavėjas
—
Engedélyes kibocsátó
—
Emittent awtorizzat
—
Toegelaten afgever
—
Upoważnionego wystawcę
—
Emissor autorizado
—
Emitent autorizat
—
Schválený vystaviteľ
—
Pooblaščeni izdajatelj
—
Valtuutettu antaja
—
Godkänd utfärdare.».
3)
En el artículo 150, apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
despacho a libre práctica de mercancías exentas del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, un régimen suspensivo de impuestos especiales de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE;
b)
reimportación con despacho a libre práctica de mercancías exentas del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, un régimen suspensivo de impuestos especiales de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE.».
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