Art. 3 · Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Art. 3

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

En vigor desde 3 abr 2020
Artículo 3 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se corrige como sigue: 1) En el artículo 37, el punto 8 se sustituye por el texto siguiente: (no afecta a la versión española) 2) En el artículo 128 bis, apartado 2, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente: «e) que el anverso de los documentos comerciales correspondientes, o la casilla “C. Aduana de partida” sobre el anverso de los formularios utilizados a efecto de compilación del documento “T2L” o “T2LF” y, en su caso, las hojas complementarias, deberán ir: i) sellados previamente con el sello de la aduana a que se refiere la letra a), y firmados por un funcionario de dicha aduana, o ii) sellados por el emisor autorizado con un sello especial conforme al modelo de la parte II del capítulo II del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. El sello podrá estar preimpreso en los formularios siempre que dicha impresión se confíe a una imprenta autorizada al efecto. Las casillas 1 y 2 y 4 a 6 del sello especial deberán completarse con la siguiente información: — escudo o cualquier otro signo o letra que caracterice al país, — aduana competente, — fecha, — emisor autorizado, — número de autorización; f) a más tardar, en el momento de la expedición de las mercancías, el emisor autorizado deberá cumplimentar y firmar el formulario. Deberá consignar asimismo en la casilla “D. Control de la aduana de partida” del documento “T2L” o “T2LF”, o en un lugar visible del documento comercial utilizado, el nombre de la aduana competente, la fecha de compleción del documento, y una de las menciones siguientes: — Одобрен издател — Emisor autorizado — Schválený vydavatel — Autoriseret udsteder — Zugelassener Aussteller — Volitatud väljastaja — Εγκεκριμένος εκδότης — Authorised issuer — Emetteur agréé — Ovlaštenog izdavatelja — Emittente autorizzato — Atzītais izdevējs — Įgaliotasis išdavėjas — Engedélyes kibocsátó — Emittent awtorizzat — Toegelaten afgever — Upoważnionego wystawcę — Emissor autorizado — Emitent autorizat — Schválený vystaviteľ — Pooblaščeni izdajatelj — Valtuutettu antaja — Godkänd utfärdare.». 3) En el artículo 150, apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) despacho a libre práctica de mercancías exentas del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, un régimen suspensivo de impuestos especiales de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE; b) reimportación con despacho a libre práctica de mercancías exentas del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, un régimen suspensivo de impuestos especiales de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE.».
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