Art. 7 · Procedimiento de comité

Art. 7

Procedimiento de comité

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 7 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo (22). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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