Art. 5 · Tratamiento de datos personales por la Agencia

Art. 5

Tratamiento de datos personales por la Agencia

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 5 Tratamiento de datos personales por la Agencia 1.   La Agencia aplicará lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) al tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento. La Agencia solo tratará los datos personales cuando dicho tratamiento sea necesario para el cumplimiento de su misión de trabajar con el sistema FADO. En lo relativo a los documentos auténticos, el sistema FADO solo contendrá datos personales incluidos en las muestras de dichos documentos o datos seudonimizados. En cuanto a los documentos falsos, el sistema FADO solo contendrá datos personales en la medida en que sean necesarios para describir o ilustrar las características de fraude o el método de falsificación de tales documentos. 2.   La Agencia velará por que se apliquen medidas técnicas y organizativas, como la seudonimización, para garantizar que el tratamiento de datos personales se limite a lo estrictamente necesario para los fines de funcionamiento del sistema FADO, en consonancia con el principio de minimización de datos, de modo que no permita identificar a ninguna persona física mediante el sistema FADO sin otros datos.
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