Art. 1 · Objeto y finalidad del sistema FADO

Art. 1

Objeto y finalidad del sistema FADO

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 1 Objeto y finalidad del sistema FADO El presente Reglamento establece el sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red («FADO»), que contiene información sobre documentos auténticos expedidos por los Estados miembros, la Unión y terceros, como terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sujetas al Derecho internacional, y sobre sus versiones falsas. La finalidad del sistema FADO es colaborar en la lucha contra el fraude documental y de identidad compartiendo información sobre los elementos de seguridad y las posibles características de fraude de los documentos auténticos y falsos entre las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de fraude documental. La finalidad del sistema FADO es también colaborar en la lucha contra el fraude documental y de identidad compartiendo información con otros agentes, incluida la población en general.
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