Art. 2 · Medidas de emergencia con vistas a resolver el problema específico al que se enfrentan las organizaciones de productores de las regiones afectadas

Art. 2

Medidas de emergencia con vistas a resolver el problema específico al que se enfrentan las organizaciones de productores de las regiones afectadas

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 2 Medidas de emergencia con vistas a resolver el problema específico al que se enfrentan las organizaciones de productores de las regiones afectadas 1.   La ayuda financiera de la Unión para los fondos mutuales mencionada en el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 también cubrirá la ayuda para el capital inicial de esos fondos. Se destinará a compensar la pérdida de ingresos de los miembros productores derivada de los daños ocasionados por el chinche apestoso marrón marmolado de Asia (Halyomorpha halys) a la producción de frutas y hortalizas en las regiones mencionadas en el artículo 1. 2.   El límite del 4,6 % del valor de la producción comercializada mencionado en el artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se incrementará en un 0,4 % y el importe correspondiente a ese 0,4 % adicional se destinará a medidas de prevención y gestión de crisis cuya finalidad sea hacer frente a los daños ocasionados por el chinche apestoso marrón marmolado de Asia (Halyomorpha halys) en las regiones mencionadas en el artículo 1. 3.   A petición de las organizaciones de productores, el límite del 50 % de la ayuda financiera de la Unión mencionado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se incrementará al 60 % en el caso de las medidas de los programas operativos de las organizaciones de productores que operan en las regiones mencionadas en el artículo 1 destinadas a combatir el chinche apestoso marrón marmolado de Asia (Halyomorpha halys).
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