Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las organizaciones de productores reconocidas que operan en las regiones italianas de Emilia-Romaña, Véneto, Trentino Alto-Adigio, Lombardía, Piamonte y Friul-Venecia Julia cuya producción de frutas y hortalizas en 2019 se vio afectada por el chinche apestoso marrón marmolado de Asia (Halyomorpha halys).
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