Art. 25 · Información que deberán facilitar los Estados miembros

Art. 25

Información que deberán facilitar los Estados miembros

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 25 Información que deberán facilitar los Estados miembros 1.   Los Estados miembros facilitarán la información que debe presentarse de conformidad con el artículo 53, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 a partir de la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento y los sistemas mencionados en el artículo 26, apartado 2, y, cuando proceda, en el artículo 26, apartado 3, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la parte I del anexo III del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros facilitarán la información que debe presentarse de conformidad con el artículo 53, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848 relativa a las excepciones concedidas de acuerdo con el punto 1.8.5 de la parte I del anexo II de dicho Reglamento y con los puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4 de la parte II de dicho anexo de conformidad con las especificaciones establecidas en la parte II del anexo III del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros facilitarán la información que debe presentarse de conformidad con el artículo 53, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848 relativa a la disponibilidad en el mercado de la Unión de piensos proteicos ecológicos para aves de corral y animales de la especie porcina y a la autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.9.3.1, letra c), y 1.9.4.2, letra c), de la parte II del anexo II de dicho Reglamento en respuesta a un cuestionario presentado anualmente a los Estados miembros por la Comisión. 4.   La información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se facilitará en el formato y a través del sistema que la Comisión ponga a disposición de los Estados miembros. Dicha información se proporcionará todos los años antes del 30 de junio y por primera vez antes del 30 de junio de 2022 con respecto al año 2021. 5.   La información a que se refieren los apartados 1 y 2, recibida de los Estados miembros de conformidad con el artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848 se incluirá en la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, y los sistemas mencionados en el artículo 26, apartado 2, y, cuando proceda, en el artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento.
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