Art. 24
Técnicas autorizadas para su utilización en la transformación de piensos
En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 24
Técnicas autorizadas para su utilización en la transformación de piensos
1. En la transformación de piensos en el contexto de la producción ecológica se autorizan únicamente aquellas técnicas que cumplan los principios establecidos en el capítulo II del Reglamento (UE) 2018/848, en particular, los correspondientes principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos establecidos en el artículo 8, las normas pertinentes del capítulo III de dicho Reglamento y las normas detalladas de producción recogidas en la parte V de su anexo II y que no reconstituyan propiedades perdidas en la transformación y el almacenamiento de piensos ecológicos, que no corrijan las consecuencias de una actuación negligente en la transformación o que de alguna otra manera puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de estos productos.
2. Cuando un Estado miembro considere que una técnica en concreto deba evaluarse con respecto al cumplimiento de los principios y normas a que se refiere el apartado 1 o que alguna condición específica para el uso de dicha técnica deba incluirse en el presente Reglamento, podrá solicitar a la Comisión que lleve a cabo dicha evaluación. A tal fin, presentará a la Comisión y al resto de Estados miembros un expediente en el que se expongan los motivos de dicho cumplimiento o dichas condiciones específicas y se asegurará de que dicho expediente se ponga a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y de la Unión en materia de protección de datos.
La Comisión publicará periódicamente cualquier solicitud descrita en el primer párrafo.
3. La Comisión analizará el expediente mencionado en el apartado 2. Si el análisis realizado por la Comisión concluye que la técnica descrita en el expediente cumple los principios y normas mencionados en el apartado 1, la Comisión modificará el presente Reglamento con el fin de autorizar expresamente la técnica mencionada en el expediente o incluir sus condiciones específicas de uso en el presente Reglamento.
4. La Comisión revisará la autorización de las técnicas para la transformación de piensos ecológicos, incluida su descripción y sus condiciones de uso cuando se disponga de nuevas pruebas o un Estado miembro las facilite.
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