Art. 17 · Periodo mínimo de alimentación con leche materna

Art. 17

Periodo mínimo de alimentación con leche materna

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 17 Periodo mínimo de alimentación con leche materna El período mínimo a que se refiere el punto 1.4.1, letra g), de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 para alimentar a los conejos lactantes preferentemente con leche materna será de 42 días a partir del nacimiento.
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