Art. 17
Periodo mínimo de alimentación con leche materna
En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 17
Periodo mínimo de alimentación con leche materna
El período mínimo a que se refiere el punto 1.4.1, letra g), de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 para alimentar a los conejos lactantes preferentemente con leche materna será de 42 días a partir del nacimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:464:oj#art-17