Art. 16
Requisitos en materia de vegetación y características de las zonas al aire libre
En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 16
Requisitos en materia de vegetación y características de las zonas al aire libre
1. Las zonas al aire libre para aves de corral serán atractivas para las aves y totalmente accesibles para todas ellas.
2. En el caso de gallineros subdivididos en compartimentos separados destinados a albergar varias manadas, las zonas al aire libre correspondientes a cada compartimento estarán separadas con el fin de garantizar que se restringe el contacto con otras manadas y que las aves de distintas manadas no puedan mezclarse.
3. Las zonas al aire libre para las aves estarán cubiertas con vegetación compuesta por una amplia gama de plantas.
4. Las zonas al aire libre ofrecerán a las aves un número suficiente de instalaciones de protección o refugios, o arbustos o árboles distribuidos a lo largo de toda la zona con el fin de que las aves utilicen toda la zona de forma equilibrada.
5. La vegetación de la zona al aire libre se mantendrá con regularidad para reducir la posibilidad de que los nutrientes sean excesivos.
6. Las zonas al aire libre no tendrán un radio superior a 150 m desde la trampilla del gallinero más próxima. No obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350 m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios que protejan a las aves de las inclemencias del tiempo y de los depredadores, con un mínimo de cuatro refugios por hectárea. En el caso de las ocas, la zona al aire libre permitirá a las aves satisfacer su necesidad de comer hierba.
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