Art. 15 · Características y requisitos técnicos de los gallineros

Art. 15

Características y requisitos técnicos de los gallineros

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 15 Características y requisitos técnicos de los gallineros 1.   Los gallineros deberán construirse de forma que las aves tengan fácil acceso a las zonas al aire libre. Para ello, se aplicarán las normas siguientes: a) los límites externos del gallinero tendrán trampillas de entrada y salida que comuniquen directamente con las zonas al aire libre; b) cada trampilla de entrada y salida tendrá el tamaño adecuado para las aves; c) las aves podrán acceder a las trampillas sin ningún obstáculo; d) las trampillas de los límites externos del gallinero tendrán una longitud combinada de al menos 4 m por 100 m2 de zona útil de la superficie mínima de la zona cubierta del gallinero; e) cuando las trampillas estén elevadas, se instalará una rampa. 2.   En el caso de gallineros con porches, se aplicarán las normas siguientes: a) los límites externos, tanto desde el gallinero cubierto hasta el porche como desde el porche a la zona al aire libre tendrán trampillas de entrada y salida que permitan un acceso fácil al porche o a la zona al aire libre respectivamente; b) las trampillas que comuniquen el gallinero cubierto con el porche tendrán una longitud combinada de al menos 2 m por 100 m2 de zona útil de la superficie mínima de la zona cubierta del gallinero y las trampillas que comuniquen el porche con la zona al aire libre tendrán una longitud combinada de al menos 4 m por 100 m2 de zona útil de la superficie mínima cubierta del gallinero; c) la superficie útil del porche no se tendrá en cuenta para el cálculo de la densidad de población y la superficie mínima de las zonas cubiertas y al aire libre, según lo establecido en la parte IV del anexo I. Sin embargo, una parte exterior adicional cubierta de un edificio destinado a aves de corral, aislada de forma que no tenga las condiciones climáticas exteriores, podrá tenerse en cuenta para el cálculo de la densidad de población y la superficie mínima de las zonas cubiertas, según lo establecido en la parte IV del anexo I, si se cumplen las condiciones siguientes: i) es plenamente accesible 24 horas al día; ii) cumple los requisitos de los puntos 1.6.1 y 1.6.3 de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848; iii) cumple los mismos requisitos para las trampillas que los establecidos para los porches en las letras a) y b) del presente apartado; d) la zona útil del porche no se incluirá en la superficie útil total de los gallineros para aves de engorde a que se refiere el punto 1.9.4.4, letra m), de la parte II del anexo I del Reglamento (UE) 2018/848. 3.   En el caso de gallineros subdivididos en compartimentos separados con el fin de albergar varias manadas: a) los compartimentos garantizarán que el contacto con otras manadas esté restringido y que las aves de distintas manadas no puedan mezclarse en el gallinero; b) serán de aplicación los siguientes tamaños máximos de las manadas en un único compartimento de un gallinero: i) 3 000 padres de la especie Gallus gallus; ii) 10 000 pollitas; iii) 4 800 aves de engorde de la especie Gallus gallus; iv) 2 500 capones; v) 4 000 pulardas; vi) 2 500 pavos; vii) 2 500 ocas; viii) 3 200 patos de Pekín macho o 4 000 hembras; ix) 3 200 patos de Berbería macho o 4 000 hembras; x) 3 200 patos Mulard macho o 4 000 hembras; xi) 5 200 pintadas; c) los compartimentos estarán separados por tabiques sólidos para las aves de engorde que no sean de la especie Gallus gallus; dichos tabiques garantizarán una separación física total de suelo a techo del edificio de cada compartimento del gallinero; d) los compartimentos estarán separados por tabiques sólidos o tabiques semicerrados o redes o mallas para los padres de la especie Gallus gallus, las gallinas ponedoras, las pollitas, los gallos jóvenes y las aves de engorde de la especie Gallus gallus. 4.   Podrán utilizarse sistemas multinivel en los gallineros. Cuando se utilicen dichos sistemas se aplicarán las siguientes normas: a) los sistemas multinivel podrán utilizarse únicamente para padres de la especie Gallus gallus, gallinas ponedoras, pollitas para futura producción de huevos, pollitas para futura reproducción y gallos jóvenes; b) los sistemas multinivel no podrán tener más de tres niveles de zona utilizable, incluido el nivel del suelo; c) los niveles elevados se construirán de manera que las deyecciones no caigan sobre las aves que se encuentran debajo y estarán equipados con un sistema eficaz de recogida de estiércol; d) en todos los niveles la inspección de las aves podrá realizarse con facilidad; e) los sistemas multinivel garantizarán que todas las aves puedan moverse libremente y con facilidad entre los distintos niveles o las zonas intermedias; f) estos sistemas se construirán de modo que el acceso a las zonas al aire libre sea igual para todas las aves. 5.   Los gallineros estarán equipados con perchas o lugares elevados para posarse o ambas cosas. Las aves dispondrán de perchas o lugares elevados para posarse o de ambas cosas desde una edad temprana. Las dimensiones o proporciones de dichas perchas o lugares elevados se ajustarán al tamaño del grupo y de las aves, tal y como establece la parte IV del anexo I. 6.   Pueden utilizarse gallineros móviles para aves de corral siempre que se muevan periódicamente durante el ciclo de producción con el fin de garantizar la disponibilidad de vegetación, y al menos entre cada lote de aves. La densidad de población para las aves de engorde recogida en las secciones 4 a 9 de la parte IV del anexo I puede aumentarse hasta un máximo de 30 kg de peso vivo/m2 siempre que la superficie del suelo del gallinero móvil no supere los 150 m2.
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