Art. 13
Definiciones
En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 13
Definiciones
A efectos de la presente sección se entenderá por:
a)
«aves de engorde», las aves de corral destinadas a la producción de carne;
b)
«manada», en el contexto de los compartimentos de los gallineros, un grupo de aves que se mantienen agrupadas, no se mezclan con otras especies de aves de corral y cuentan con sus zonas cubiertas y al aire libre específicas;
c)
«gallo joven», pollo macho de gallinas ponedoras destinado a la producción de carne;
d)
«pularda», hembra de Gallus gallus destinada a la producción de carne cuya edad mínima de sacrificio es de 120 días.
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