Art. 13 · Definiciones

Art. 13

Definiciones

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 13 Definiciones A efectos de la presente sección se entenderá por: a) «aves de engorde», las aves de corral destinadas a la producción de carne; b) «manada», en el contexto de los compartimentos de los gallineros, un grupo de aves que se mantienen agrupadas, no se mezclan con otras especies de aves de corral y cuentan con sus zonas cubiertas y al aire libre específicas; c) «gallo joven», pollo macho de gallinas ponedoras destinado a la producción de carne; d) «pularda», hembra de Gallus gallus destinada a la producción de carne cuya edad mínima de sacrificio es de 120 días.
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