Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 mar 2020
Artículo 1 1.   Se declaran nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo. 2.   De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, se recaudarán los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica, excepto si los plazos aplicables han expirado de conformidad con las disposiciones del artículo 221 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (29) y del artículo 103 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (30).
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