Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 mar 2020
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece la información que debe incluirse, y el formato y el método que debe utilizarse, en la transmisión de una solicitud de no aplicación de una o varias especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI»), o de parte de ellas (en lo sucesivo, «solicitud de no aplicación»), en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, en virtud del cual los Estados miembros deberán o bien comunicar a la Comisión una decisión de no aplicación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, o bien presentar a la Comisión una solicitud de no aplicación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras c), d) o e) de la Directiva.
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