Art. 1
En vigor desde 12 mar 2020
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 594/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
«La información arancelaria vinculante emitida de conformidad con el presente Reglamento, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 en lo que respecta a las mercancías descritas en la columna (1) del elemento 1 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento en su versión adoptada el 8 de julio de 2009, podrá seguir siendo invocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, durante un plazo de tres meses a partir del 6 de abril de 2020.».
2)
Se suprime la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro que figura en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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