Art. 4 · Organismos de evaluación de la conformidad

Art. 4

Organismos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 9 mar 2020
Artículo 4 Organismos de evaluación de la conformidad 1.   Las notificaciones de los organismos de evaluación de la conformidad a efectos de los Reglamentos (UE) n.o 321/2013, (UE) n.o 1302/2014 y (UE) 2016/919 seguirán siendo válidas sobre la base de dichos Reglamentos, modificados por el presente Reglamento. 2.   Los organismos de evaluación de la conformidad notificados de acuerdo con la Directiva 2008/57/CE podrán expedir un certificado CE de verificación y un certificado CE de conformidad o idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad de acuerdo con el presente Reglamento mientras la Directiva 2008/57/CE se aplique en el Estado miembro en el que estén establecidos, de acuerdo con el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y hasta el 15 de junio de 2020 a más tardar.
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