Art. 1
Modificaciones en la ETI de vagones
En vigor desde 9 mar 2020
Artículo 1
Modificaciones en la ETI de vagones
El Reglamento (UE) n.o 321/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3 se añade la letra d) siguiente:
«d)
cuando el área de uso se amplíe de conformidad con el artículo 54, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, se aplicarán las disposiciones del punto 7.2.2.4 del anexo del presente Reglamento;».
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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