Art. 6 · Licencias de piloto para actividades no comerciales con habilitación de vuelo por instrumentos

Art. 6

Licencias de piloto para actividades no comerciales con habilitación de vuelo por instrumentos

En vigor desde 4 mar 2020
Artículo 6 Licencias de piloto para actividades no comerciales con habilitación de vuelo por instrumentos Para la validación de las licencias de piloto privado con habilitación de vuelo por instrumentos o las licencias de piloto comercial (CPL) y las licencias de piloto de transporte de línea aérea (ATPL) con habilitación de vuelo por instrumentos en las que el piloto pretende solo ejercer las atribuciones de piloto privado, los titulares deberán cumplir todos los requisitos siguientes: a) completar la prueba de pericia para la habilitación de vuelo por instrumentos y las habilitaciones de tipo o clase pertinentes para las atribuciones de la licencia de la que son titulares, de acuerdo con el apéndice 7 y el apéndice 9 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; b) demostrar conocimientos sobre Derecho aeronáutico, Códigos meteorológicos aeronáuticos, Planificación y performance de vuelo (IR) y Factores humanos; c) demostrar competencia lingüística de acuerdo con el punto FCL.055 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; d) ser titulares de, al menos, un certificado médico Clase 2 válido, emitido de acuerdo con el anexo 1 del Convenio de Chicago; e) tener una experiencia mínima de, al menos, 100 horas de vuelo instrumental como piloto al mando (PIC) en la categoría de aeronave correspondiente.
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