Art. 5 · Licencias de piloto para transporte aéreo comercial y otras actividades comerciales

Art. 5

Licencias de piloto para transporte aéreo comercial y otras actividades comerciales

En vigor desde 4 mar 2020
Artículo 5 Licencias de piloto para transporte aéreo comercial y otras actividades comerciales Para la validación de licencias de pilotos para transporte aéreo comercial y otras actividades comerciales, los titulares deberán cumplir los siguientes requisitos, según sea aplicable, para las atribuciones a las que aspiren: a) completar, como prueba de pericia, los requisitos de revalidación de la habilitación de tipo o clase del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 correspondiente a las atribuciones de la licencia de la que sean titulares; b) demostrar conocimientos de las partes pertinentes de los requisitos operacionales y del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; c) demostrar competencia lingüística de acuerdo con el punto FCL.055 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; d) ser titulares de un certificado médico Clase 1 válido, emitido de acuerdo con el anexo IV (Parte MED) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; e) en el caso de aviones, además de los requisitos de las letras a) a d), cumplir los requisitos de experiencia establecidos en el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento; f) en el caso de helicópteros, además de los requisitos de las letras a) a d), cumplir los requisitos de experiencia establecidos en el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento.
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