Art. 10 · Condiciones para la aceptación de las habilitaciones de clase y tipo

Art. 10

Condiciones para la aceptación de las habilitaciones de clase y tipo

En vigor desde 4 mar 2020
Artículo 10 Condiciones para la aceptación de las habilitaciones de clase y tipo Una habilitación de clase o tipo válida incluida en una licencia expedida por un tercer país podrá insertarse en una licencia expedida de conformidad con el anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 siempre que el solicitante: a) cumpla los requisitos de experiencia y los requisitos previos para la emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL; b) supere la prueba de pericia pertinente para la emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL; c) se encuentre actualmente en práctica de vuelo; d) tenga no menos de: i) para habilitaciones de clase avión, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicha clase, ii) para habilitaciones de tipo avión, 500 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicho tipo, iii) para helicópteros monomotor con una masa máxima certificada de despegue de hasta 3 175 kg, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicho tipo, iv) para todos los demás helicópteros, 350 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicho tipo.
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