Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 mar 2020
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 8 de abril de 2020. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las siguientes disposiciones serán aplicables a partir del 8 de septiembre de 2021: a) puntos 1, letra e), 4, letra b), 5 a 7, 32, 34, 36, letra d), 40, letra a), 41, 42, 44, 46 a 48, 52, letra f), 53, letras a) a c), e) y f), 54, 55, 56, letras a) a c), y 57, del anexo I; b) letra b) del anexo II; c) punto 10), letra d), inciso ii), del anexo III. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el artículo 1, punto 7, y los puntos 49, 53, letra d), y 58, letras b), d) y e), del anexo I serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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