Art. 4
En vigor desde 3 mar 2020
Artículo 4
En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a que se refiere el artículo 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo pertinente de la declaración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:353:oj#art-4