Art. 1
En vigor desde 18 feb 2020
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Queso Castellano» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3, «Quesos», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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